CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/106/2025 Por el que se expiden los Lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Comisión: Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México. LLCI: Lineamientos para el uso del lenguaje ciudadano e incluyente del Instituto Electoral del Estado de México. Manual de Organización: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UCG: Unidad Coordinadora de Género del Instituto Electoral del Estado de México. UCTIGEVPG: Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Expedición de los LLCI En sesión extraordinaria del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, este Consejo General, mediante acuerdo IEEM/CG/51/2018, expidió los LLCI. 2. Integración de la Comisión En sesión extraordinaria del once de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General, a través del acuerdo IEEM/CG/181/2024, determinó la nueva integración de sus comisiones permanentes, entre ellas la Comisión. 3. Expedición del Reglamento Interno En sesión extraordinaria del siete de mayo de dos mil veinticinco, este Consejo General, mediante acuerdo IEEM/CG/84/2025, expidió el Reglamento Interno, en el cual modificó la denominación de la UCTIGEVPG por UCG. 4. Aprobación de la propuesta de los Lineamientos por la Comisión y su remisión a este Consejo General a) En sesión ordinaria del tres de diciembre del presente año, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó a sus integrantes la propuesta de los Lineamientos, misma que fue aprobada a través del acuerdo IEEM/CIGyND/04/2025, por lo que se ordenó remitirlo a este Consejo General para su análisis, discusión y en su caso, aprobación para su consecuente expedición. b) Al día siguiente, la Secretaría Técnica de la Comisión, remitió la propuesta de los Lineamientos a la SE1, a afecto de que, por su conducto, se sometiera a la consideración de este Consejo General. 1 Mediante el oficio IEEM/CIGyND/491/2025. 2 Consultable en: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Este Consejo General es competente para expedir los Lineamientos, en términos de lo previsto por el artículo 185, fracción I del CEEM; y el apartado VI, numeral 1, primera viñeta del Manual de Organización. II. FUNDAMENTACIÓN Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)2 El artículo 1 señala que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. El artículo 24 indica que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)3 3 Consultable en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women 4 Consultable en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international- convention-elimination-all-forms-racial El artículo 4, numeral 1, determina que la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. El artículo 5, inciso a), establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. El artículo 10, inciso c), decreta que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial4 El artículo 1, numeral 1, refiere que en la Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. El artículo 2, numeral 1, señala que los Estados parte condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas. El artículo 5, párrafo primero, indica que de conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará)5 5 Consultable en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html El artículo 8, inciso b), señala que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Constitución Federal El artículo 1°, párrafos primero, segundo, tercero y último, precisa que: - En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución Federal establece. - Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. - Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. - Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo 4º, párrafo primero, mandata que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, párrafo primero, indica que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la Constitución Federal. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), dispone que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal, las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres El artículo 6 determina que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. El artículo 17, párrafo primero, señala que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. El párrafo segundo, fracciones IX y XII, del artículo en mención, establece que la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar, entre otros, los siguientes lineamientos: - La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales. - Promover que, en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente. El artículo 41 estipula que será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. El artículo 42, fracciones I, III, IV y V, determinan que, para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones: - Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género. - Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas. - Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales. - Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia El artículo 5, fracción IX, señala que la Perspectiva de Género, es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. El artículo 49, fracción I, precisa que corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por dicha ley y los ordenamientos aplicables en la materia; instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. LGIPE El artículo 5, numeral 1, determina que la aplicación de la LGIPE corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, entre otros, a los OPL. El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL: - Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. - Son autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. Constitución Local El artículo 5, párrafos primero, tercero, cuarto y décimo noveno, prevé que: - Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Local y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección. - Todas las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. - Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación. - La mujer y el hombre son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus integrantes por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad sustantiva consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre mujer y hombre, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona; por consiguiente, las autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen. El Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el sector laboral y el propio Estado en las actividades de cuidado. El artículo 11, párrafo primero, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones a la Legislatura del Estado, Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado e integración de ayuntamientos, es una función que se realiza a través del OPL del Estado de México denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en coordinación con el INE en los rubros establecidos en la ley, y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. El párrafo décimo tercero del precepto en cita, señala que el IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral. CEEM El artículo 168, párrafo primero, menciona que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. El párrafo segundo del mismo artículo establece que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El artículo 171, fracciones I y VI, prevé que son fines del IEEM, entre otros, el contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática. El artículo 175 precisa que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. El artículo 183, párrafo primero, menciona que este Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. La fracción I, del artículo en mención, refiere que las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente; entre ellas en el inciso f) la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación. El artículo 185, fracción I, dispone como atribución de este Consejo General expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México El artículo 2 señala que corresponde a los poderes públicos del Estado, a los ayuntamientos, a los organismos públicos autónomos, así como a los organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal observar, regular, intervenir, salvaguardar y promover, el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de las personas, consagrados por el orden jurídico mexicano y que tutela la presente ley. El artículo 22 determina que será causa de responsabilidad administrativa, los actos u omisiones de carácter discriminatorio en que incurran las personas servidores públicos estatales y municipales, por lo que serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Reglamento de Comisiones El artículo 5 señala que las comisiones podrán proponer a este Consejo General, reformas, adiciones, modificaciones, derogaciones y abrogaciones al marco normativo del IEEM, relacionado con las materias de su competencia, para su discusión y, en su caso, su aprobación y publicación. El artículo 67 precisa que la Comisión tendrá como objetivo orientar, vigilar y dar seguimiento al diseño, ejecución y promoción de los mecanismos y acciones que realice el IEEM en materia de igualdad de género y no discriminación a favor de la igualdad sustantiva, que garanticen el ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas en igualdad de condiciones y libres de discriminación, así como lo relativo a Violencia Política de Genero. Manual de Organización El Apartado VI, numeral 1, primera viñeta, establece como una de las funciones de este Consejo General, expedir los reglamentos internos, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. III. MOTIVACIÓN El IEEM tiene entre sus actividades encomendadas por la Constitución Local, las relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral. Asimismo, integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de entre las cuales se encuentra la Comisión. Su objetivo es orientar, vigilar, y dar seguimiento al diseño, ejecución y promoción de los mecanismos y acciones que realice el IEEM en materia de igualdad de género y no discriminación, a favor de la igualdad sustantiva. En este contexto, el lenguaje que utiliza el personal del Instituto en sus comunicaciones oficiales, internas y externas, constituye una herramienta fundamental para transmitir valores democráticos y promover una cultura institucional libre de estereotipos de género y prácticas discriminatorias. La Comisión propone actualizar la normativa para incentivar usos no sexistas y no discriminatorios del lenguaje que coadyuven a fomentar la igualdad que una sociedad democrática requiere, al tiempo que proporciona elementos para mejorar el manejo que realicen las personas servidoras del IEEM. Por ello, la UCG, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión y a fin de dar vigencia a un ordenamiento actualizado y armonizado con la normatividad vigente, realizó una revisión de los LLCI e identificó la necesidad de que se abunde sobre los argumentos por los cuales es indispensable el uso del lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio como un principio rector para la comunicación institucional -ya sea oral, escrita, gestual incluyente o visual-. Hecho lo anterior, elaboró la propuesta de Lineamientos, misma que presentó a la Comisión. Una vez que fue revisada y se impactaron las observaciones que se consideraron pertinentes, fue aprobada mediante acuerdo IEEM/CIGyND/04/2025 y se procedió a su remisión a la SE con la finalidad de que, por su conducto, se sometiera a la consideración de este Consejo General, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación para su consecuente entrada en vigor. Una vez que este Órgano Superior de Dirección conoció dicha propuesta, advierte que tiene por objeto establecer las directrices, criterios y parámetros que deberán utilizarse en todas las comunicaciones institucionales para fomentar un lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio. Asimismo, observa que los Lineamientos comprenden elementos como la desagregación de datos y su relación con el lenguaje, impactando en la transversalización de la perspectiva de género, la interseccionalidad y el enfoque de derechos humanos, dotando de elementos y herramientas específicas, para favorecer su adecuada aplicación por parte de las personas servidoras públicas electorales del IEEM. Toda vez que con los Lineamientos el IEEM contará con un instrumento regulatorio actualizado en materia del uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio en sus actividades institucionales, este Consejo General determina procedente su expedición. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A PRIMERO. Se abrogan los Lineamientos para el uso del lenguaje ciudadano e incluyente del Instituto Electoral del Estado de México, aprobados mediante acuerdo IEEM/CG/51/2018 de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. SEGUNDO. Se expiden los Lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México, en términos del documento adjunto al presente instrumento. TERCERO. Se instruye a la UCG para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, lo haga del conocimiento de sus integrantes para los efectos conducentes. Asimismo, para que dé cumplimiento a lo que le ordenan los artículos 11 al 17 de los Lineamientos y para los demás efectos que deriven en el ámbito de sus atribuciones. Para ello notifíquesele el presente acuerdo. CUARTO. Notifíquese a la Dirección Jurídico Consultiva la aprobación de este instrumento, a fin de que en el uso de sus atribuciones y en coordinación con las Unidades de Informática y Estadística, de Comunicación Social y de Transparencia, todas de este Instituto, publiquen en la página institucional del IEEM, así como en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), los Lineamientos expedidos en el Punto Segundo, en cumplimiento a las obligaciones de este Instituto en materia de transparencia. QUINTO. Hágase del conocimiento a la Contraloría General, a las direcciones y unidades del IEEM, así como a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante este Consejo General, para su conocimiento. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Los Lineamientos surtirán efectos al día siguiente de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la Consejera Presidenta Dra. Amalia Pulido Gómez, así como las Consejeras Electorales del Consejo General Dra. Paula Melgarejo Salgado, Mtra. Patricia Lozano Sanabria, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, Dra. July Erika Armenta Paulino, Mtra. Sayonara Flores Palacios y Dra. Flor Angeli Vieyra Vázquez, en la quinta sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, en modalidad virtual, el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ Código QR El contenido generado por IA puede ser incorrecto. SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México TÍTULO I. Disposiciones Generales Capítulo único. De la naturaleza, ámbito de aplicación y objetivo Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y cumplimiento obligatorio para las personas servidoras públicas electorales. Tienen por objeto establecer las directrices, criterios y parámetros que deberán utilizarse en todas las comunicaciones institucionales para fomentar un lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio. Se sustentan en los principios de igualdad, respeto y no discriminación, incorporando de manera transversal la perspectiva de género y la interseccionalidad, con el fin de visibilizar y atender las desigualdades históricas entre todas las personas, específicamente a quienes están en situación de vulnerabilidad. El IEEM deberá asegurar la aplicación de estos Lineamientos en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actividades institucionales, promoviendo comunicaciones internas y externas libres de estereotipos, prejuicios y cualquier forma de violencia simbólica o de género. Artículo 2. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: a) Comunicación escrita: Proceso de transmisión de mensajes entre personas a través de lenguaje escrito. b) Comunicación gestual incluyente: Expresiones no verbales -como miradas, postura, movimientos, distancia interpersonal y tono o modulación de la voz- empleadas en las interacciones institucionales, que deberán realizarse siempre con respeto, igualdad y no discriminación, evitando gestos, actitudes o entonaciones que ridiculicen, excluyan, sexualicen, minimicen o reproduzcan estereotipos, violencia simbólica, prejuicios o relaciones desiguales de poder. Comprende la obligación de mantener una gestualidad profesional, accesible y equitativa que favorezca la escucha activa y un trato digno hacia todas las personas. c) Comunicación oral: Proceso de transmisión de mensajes entre personas a través sonidos articulados o lenguaje hablado. d) Comunicación visual: Proceso de transmisión de mensajes entre personas a través de elementos gráficos, como imágenes, símbolos, colores y otros recursos visuales, en formato impreso o digital. e) Discriminación: Trato diferenciado, excluyente o restrictivo, en el ámbito público o privado que, por acción u omisión, con intención o sin ella, tenga como resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades, negando oportunidades o un trato digno, por características como: origen étnico o nacional, género, sexo, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud o jurídica; religión, opinión, orientación sexual, identidad o expresión de género, apariencia física, situación migratoria, embarazo, estado civil, lengua, opiniones o cualquier otra. Cada persona puede identificarse con varias categorías que se interrelacionan y que aumentan el grado de discriminación. f) Estereotipo: Representaciones generalizadas, preestablecidas y preconcebidas acerca de los atributos, características, intereses o roles asignados a las personas pertenecientes a alguna colectividad, sin considerar sus habilidades, necesidades, deseos y circunstancias individuales. g) Expresiones sexistas: Formas de discriminación basadas en el sexo o género de las personas, se manifiestan en actitudes, creencias, comportamientos, palabras, frases o estructuras que invisibilizan y excluyen a las personas, perpetuando un trato desigual entre ellas. Estas dinámicas suelen estar sustentadas en estereotipos y prejuicios, que promueven la idea de superioridad de un sexo sobre el otro, afectando la igualdad y los derechos humanos. h) Género: Categoría que analiza la construcción social, cultural e histórica que se hace de las personas con base en su sexo biológico, para atribuirle características sobre cómo se espera que sean y se desarrollen en una determinada sociedad. i) Identidad de género: Vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, percibe y experimenta, misma que puede corresponder o no con el sexo biológico de nacimiento. j) Igualdad de género: Principio jurídico que puntualiza el acceso a las personas a los mismos derechos, oportunidades, condiciones, recursos y a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida cotidiana. k) IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. l) Inclusión: Todo enfoque o acción que tenga por objeto nombrar, visibilizar, considerar y reconocer a toda persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad para fomentar su sentido de pertenencia, participación e incidencia en el espacio público, a fin de garantizar la igualdad de derechos y oportunidades sin discriminación alguna. m) Interculturalidad: Enfoque que considera la interacción de diferentes culturas en igualdad contemplando sus particularidades. n) Interseccionalidad: Análisis respecto a la manera o forma en cómo interactúan diversas categorías sociales como el género, la etnicidad, el nivel socioeconómico, así como la orientación sexual, entre otras, que se entrelazan y se superponen, generando discriminación, desigualdad, opresión o privilegio para las personas. o) Lenguaje claro: Forma de comunicación precisa, sencilla y accesible, que se realiza a través de códigos de lenguaje de uso cotidiano, que permiten su fácil entendimiento por la población en general. p) Lenguaje incluyente: Forma de comunicación oral, escrita, visual y gestual que promueve nombrar y visibilizar a mujeres, poblaciones en situación de vulnerabilidad y todas las personas, reconociendo la diversidad que integra la sociedad. q) Lenguaje no binario: Forma lingüística inclusiva cuyo propósito es reconocer, visibilizar, respetar y validar a las personas cuya identidad de género no se enmarca en el sistema binario de hombre/mujer, haciendo uso de la letra “e” al término de las palabras que lo requieran. r) Lenguaje no discriminatorio: Cualquier forma de comunicación sin expresiones que denoten desigualdades, prejuicios, estigmas, estereotipos, subordinación o ridiculización de las personas o grupos de personas. s) Lineamientos: Lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México. t) Personas afrodescendientes: Quienes descienden de personas provenientes del continente africano que llegaron a México y se autorreconocen por su cultura, costumbres y tradiciones. u) Personas con discapacidad: Quienes presentan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, permanentes o temporales, que al interactuar con las barreras que les impone el entorno social, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en condiciones de igualdad e inclusión. v) Personas de la población LGBTTTIQ+: Quienes son parte de la variedad de orientaciones sexuales, identidades de género y personas que se ubican fuera del sistema binario hombre/mujer, o cuyos cuerpos no coinciden con el estándar socialmente aceptado de los cuerpos masculinos y femeninos. w) Personas intersexuales: Quienes nacen con características sexuales que no se ajustan con los rasgos biológicos propios de mujeres u hombres, estos pueden ser, los sistemas reproductores, niveles hormonales o cromosomas. x) Personas servidoras públicas electorales: Quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, de carácter permanente o eventual al servicio del IEEM. y) Perspectiva de género: Visión científica, analítica, política, social y jurisdiccional sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de opresión como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas, basadas en su género. Promueve la igualdad a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. z) Poblaciones en situación de vulnerabilidad: Sectores de la población que, históricamente, han sido privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, o bien, de la atención y satisfacción de sus necesidades, por su condición o identidad; por ejemplo: mujeres, personas de la población LGBTTTIQ+, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, entre otras. aa) Poblaciones pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas: Grupos de personas originarias de un territorio, con vínculos ancestrales colectivos, que tienen en común sistemas sociales, económicos, políticos y culturales. bb) Sexo: Condición biológica y fisiológica que diferencia a hombres, mujeres y personas intersexuales. cc) UCG: Unidad Coordinadora de Género. dd) Violencia simbólica: Conjunto de acciones, conductas y expresiones cotidianas que, de manera sutil, perpetúan y reproducen relaciones de dominación y desigualdad. Estas formas de violencia no siempre son evidentes o explícitas, pero se manifiestan en comportamientos, discursos y actitudes que refuerzan estereotipos de género, raciales, sociales o culturales, naturalizando la subordinación de poblaciones en situación de vulnerabilidad. Artículo 3. Las personas servidoras públicas electorales utilizarán en todas sus comunicaciones escritas, visuales, orales y gestuales lo establecido en los presentes Lineamientos, tomando en consideración las características y circunstancias de cada caso. Artículo 4. Los presentes Lineamientos garantizarán la protección e inclusión más amplia de todas las personas con estricto apego al marco jurídico federal y local, así como a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, igualdad de género y no discriminación. Artículo 5. Las personas servidoras públicas electorales deberán promover e incorporar de manera progresiva el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio en sus comunicaciones, como una práctica permanente de comunicación intra e interinstitucional. TÍTULO II. De las características generales del lenguaje Capítulo 1. Del Lenguaje Claro Artículo 6. Para el uso del lenguaje claro se deberá considerar, al menos, lo siguiente: a) Utilizar preferentemente, y en la medida en que la comunicación o documento lo permita, lenguaje común, no técnico y con oraciones cortas; b) Tratar de no usar varias ideas generales en un solo párrafo, priorizando la brevedad y sencillez; c) Remplazar cuando sea posible, términos técnicos o palabras poco comprensibles para la ciudadanía; d) Elaborar mensajes tomando en consideración el contexto, las personas a quienes están dirigidos y el medio de difusión; e) Presentar la información escrita en un formato que facilite la lectura, utilizando contraste de color, estilo de letra y tamaño adecuado a la vista; f) Incluir si es posible, elementos gráficos y/o visuales como imágenes, viñetas, cuadros, diagramas o cualquier recurso que tenga relación con la información que facilite su compresión; g) Separar ideas mediante el uso correcto de signos de puntación; y h) Cuidar que las palabras utilizadas aporten información sobre el tema presentado, evitando el uso de palabras innecesarias. Capítulo 2. Del Lenguaje Incluyente, No Sexista y No Discriminatorio Artículo 7. Para la aplicación del lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio se atenderá, al menos, lo siguiente: a) Emplear en lo posible, sustantivos colectivos y neutros, así como evitar generalizar palabras en masculino, que también tengan su correspondiente femenino o no binario; b) Cuidar que el uso de artículos, sustantivos, adjetivos y participios concuerde con el sexo o género, haciendo uso de la técnica de desdoblamiento, que significa usar las palabras en su género gramatical femenino, masculino y no binario, para que todas las personas se sientan incluidas. De esta manera, se reconoce y visibiliza tanto a las mujeres como a los hombres y personas no binarias; c) Utilizar cuando sea factible, términos genéricos universales; d) Emplear el término neutro como “persona” o “personas” previo al adjetivo, con el fin de evitar la exclusión de mujeres y personas con identidades de género diversas; e) Sustituir los artículos del masculino universal como “el”, “los”, “aquel”, “aquellos” por sus equivalentes inclusivos como “la”, “las”, “quien”, “quienes” o “alguien”; f) Reemplazar cuando sea posible, el genérico masculino por el uso de pronombres tales como “nuestro”, “nuestra”, “nuestros”, o “nuestras”, precisando que se debe privilegiar la representación de todas las personas sin distinción de género. g) Evitar el uso de la arroba (@), de diagonales (/), la letra equis (X) y paréntesis, toda vez que no son signos lingüísticos para hacer referencia al sexo o al género de una persona en la comunicación institucional; h) Implementar el lenguaje no binario, para referirse a personas que se identifican con esta identidad de género, cuando sea necesario; i) Respetar la autoidentificación de cada persona, permitiendo que, en su caso, sea ella quien determine cómo desea ser nombrada, incluyendo su nombre, pronombres, identidad personal y de género; j) Evitar nombrar a las personas en función de sus vínculos de parentesco, edad, estado civil, apariencia física o cualquier otra cualidad, característica o rasgo distintivo; k) Dirigirse a las personas de manera respetuosa, por su nombre y, de ser procedente, por su cargo; l) Considerar los términos apropiados en las comunicaciones, cuando exista la presencia de personas pertenecientes a poblaciones en situación de vulnerabilidad; m) No hacer uso de diminutivos, expresiones despectivas, ofensivas, discriminatorias o sexistas; n) Fomentar el uso del lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en todas las formas de comunicación que se desarrollen en actividades institucionales, como capacitaciones, conferencias, talleres, seminarios, declaraciones públicas, entrevistas, reuniones de trabajo y en cualquier otra actividad en las que participen las personas servidoras públicas electorales, en la comunicación interna y externa; o) Cuidar el uso de gestos o movimientos que refuercen estereotipos de género, discriminen, ridiculicen, invaliden o invisibilicen a las mujeres y a las poblaciones en situación de vulnerabilidad; p) Anteponer el sustantivo persona, al nombre de la neurodivergencia, discapacidad o condición, en las comunicaciones dirigidas a personas con discapacidad, por ejemplo: persona con dislexia, persona ciega, evitando términos genéricos o que menoscaben la dignidad de las personas; q) Utilizar un lenguaje respetuoso en las comunicaciones dirigidas a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y/o afromexiquenses; por lo que queda prohibido el uso de expresiones que sean discriminatorias o que menoscaben su identidad cultural; r) Efectuar las adaptaciones necesarias para hacer uso correcto del lenguaje y evitar que se atente contra la dignidad, o se discrimine a cualquier persona o grupo de personas; s) Usar lenguaje accesible para las personas con discapacidad idóneamente por medio de herramientas como videos subtitulados, audiodescripción, lectura fácil, pictogramas, tecnologías accesibles, Lengua de Señas Mexicana, así como Sistema Braille; y t) Traducir, en la medida de lo posible, información institucional a las lenguas originarias del Estado de México. Artículo 8. Las personas servidoras públicas electorales evitarán en sus comunicaciones cualquier tipo de expresión discriminatoria o que vulnere los derechos humanos. TÍTULO III. Del contenido multimedia Capítulo Único. De las imágenes, audios, videos o elementos similares Artículo 9. Las imágenes, audios, videos o elementos similares producidos, publicados y distribuidos por el IEEM, garantizarán la inclusión, la protección de los datos personales; así como el respeto a los derechos humanos e integridad de las personas participantes. Para ello se aplicarán, al menos, las siguientes reglas: a) Suprimir el uso de imágenes que reproduzcan estereotipos de género con expresiones sexistas en actividades políticas, económicas, deportivas, domésticas, de cuidado, subordinadas o de cualquier otra naturaleza asociadas a roles determinados; b) Mostrar idóneamente imágenes que representen a las personas en su diversidad, visibilizando los diferentes orígenes étnicos o nacionales, sexos, edades, discapacidades, condiciones sociales, identidades o expresiones de género, apariencias físicas o corporalidades, entre otras características, siempre y cuando se cuente con su consentimiento expreso y por escrito, tratándose de personas físicas identificadas o identificables; y c) Presentar a las personas de manera igualitaria y libre de violencia, de tal forma que se evite su discriminación por características personales, físicas, étnicas, sexo o género. Artículo 10. El IEEM procurará contar con los mecanismos necesarios en sus comunicaciones, para lograr una mayor accesibilidad a la información en favor de las personas en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, entre otras. Teniendo en cuenta, el principio de mínima intervención, así como las perspectivas de interculturalidad e interseccionalidad. TÍTULO IV. Del seguimiento y cumplimiento Capítulo 1. De la Capacitación Artículo 11. El IEEM, a través de la UCG, promoverá estrategias de sensibilización y fomentará la capacitación continua sobre el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio, que permitan al personal desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes con perspectiva de género, inclusión, interculturalidad e interseccionalidad, así como enfoque de derechos humanos. Capítulo 2. De la Guía Artículo 12. La UCG será la encargada de elaborar la guía de aplicación de los Lineamientos, así como los materiales impresos y digitales que resulten necesarios para su uso y difusión. Capítulo 3. De la página web Artículo 13. La UCG habilitará y mantendrá actualizado el Centro de lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio en la página web institucional. En este espacio, las personas servidoras públicas electorales y la ciudadanía, podrán consultar información relevante derivada de los presentes Lineamientos y de su guía de aplicación. Capítulo 4. Del Cumplimiento Artículo 14. La UCG informará semestralmente al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, sobre el desarrollo y cumplimiento de estos Lineamientos. Artículo 15. La UCG integrará el informe semestral al que se refiere el artículo anterior, para lo cual solicitará información a las áreas del IEEM, al menos de lo siguiente: las acciones implementadas, las técnicas de lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio empleadas en sus comunicaciones, así como los logros y las evidencias que demuestren la aplicación de los Lineamientos. Artículo 16. La UCG emitirá de manera semestral opiniones técnicas que hará de conocimiento a las áreas del IEEM para homologar criterios sobre el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio. Estas opiniones técnicas contendrán recomendaciones con base en lo detectado en el análisis del informe de cumplimiento de los Lineamientos, así como sugerencias de atención a la problemática advertida. Capítulo 5. Del incumplimiento Artículo 17. En caso de que la UCG tenga conocimiento del incumplimiento de los criterios establecidos en los presentes Lineamientos emitirá una opinión técnica dirigida al área o persona correspondiente. Cuando el incumplimiento sea reiterado, la UCG informará a la Contraloría General a fin de que inicie el procedimiento respectivo conforme a la normatividad aplicable.